Redireccionando a nuestro nuevo sitio. Por favor espere.

Si no se redirecciona por favor haga click aqui

Home - NUÑEZ, MUÑOZ Y CIA LTDA. - ABOGADOS

Derecho Societario

1.- Caso práctico: aplicación del derecho societario en Santiago de Chile en el ejercicio de formación de una sociedad de responsabilidad limitada.

Para hacer este ejercicio societario es necesario contar con, 1.- un abogado debidamente inscrito en alguna notario de Santiago y con expertice en el derecho societario y tributario, 2.- una definición escrita del rubro que en la sociedad operará, esta definición requiere de la mayor amplitud posible, pero no puede escapar de un área temática. 3,. Un nombre de fantasía 4.- tres a más socios 5.- un capital de ni menos de 500000 pesos entre los socios.

Pasos a seguir: Se escribe la escritura y el abogado debe firmar el documento aprobando la coherencia de este, luego se lleva a la notaria donde se hace pública la escritura, obtiene la firma del notario y se timbra, la notaria genera un estracto societal el cual debe también quedar firmado y timbrado, Si bien en este paso de acuerdo al código del derecho societal, debe pagarse el monto de dinero que se define como capital de la sociedad en la escritura, la firma del abogado inscrito en la notaria permite obviar esto. Con los documentos timbrados se deben llevar estos a la cámara de comercio de Santiago, este paso tarda aproximadamente 10 días hábiles. Luego de este tiempo y siempre y cuando que la cámara no haga ninguna objeción a la escritura, se puede retirar la escritura de la sociedad con la autorización respectiva, con este documento se puede llevar el extracto de sociedad al diario oficial. Una vez que la sociedad ha sido publicada en el diario, se define que por derecho este régimen societal es una persona jurídica.

Como segundo paso, con la escritura y la publicación del diario se puede obtener un rut del servicio de impuestos internos, este trámite esta contemplado en el derecho tributario chileno y demora 1 día.

2.- Consideraciones jurídicas del derecho societario, normas generales.

El régimen de propiedad de una persona jurídica societal esta definida dentro de los textos del derecho Chileno en el derecho societario. En este se estipula la responsabilidad de capital de los socios en caso de quiebra, la obligatoriedad o no de hacer públicos los balances, el orden en que se debe pagar a los acreedores en caso de quiebra y en general las disposiciones legales que competen a dichas sociedades.

Las principales cuestiones de este derecho societario que se describirán brevemente y no siendo exhaustivo son: el orden de pago en caso de quiebra societario, las sociedad limitada, anónima, de profesionales y comandita,

El orden de pago a los acreedores define, en primer lugar el pago al fisco, en segundo lugar a las empresas que se les adeude dinero y en tercer lugar a las empleados. Para este derecho no es relevante la cantidad de acreedores o empleados a que se les adeude, la prioridad de pago es infalible.

Sociedad limitada, corresponde al régimen de propiedad societario donde la responsabilidad en caso de quiebra se limita al capital declarado de la sociedad, los socios en caso de quiebra no responden con el capital individual .

Sociedad anónima, corresponde al régimen de propiedad societario donde la responsabilidad en caso de quiebra se extiende en primer lugar al capital declarado de la sociedad y en caso de no ser este suficiente para cubrir las deudas de dicha entidad los socios responden con el capital individual, que de acuerdo al derecho chileno, permite la enajenación de bienes materiales y no materiales hasta el monto proporcional que la persona es propietaria de la sociedad en rata a la deuda total de la entidad en quiebra. Se entrega en acciones un porcentaje de la sociedad, para operar en el mercado de valores de Chile o internacional y dicho monto es de acuerdo a escritura de dicha entidad. El derecho societario obliga a la empresa para ser tasada públicamente en la bolsa de valores, hacer público el balance anual de la sociedad, de acuerdo a los formularios vigentes según derecho tributario para la confección de balances anuales.

Sociedad de profesionales, es un régimen societario en el cual existe persona jurídica, pero no hay capital.

Sociedad comanditaria, el código de derecho societario Nº 1223, editado el año 1992 por Andrés Bello S.A., por falla editorial no tiene la página 36 que describe este tipo de sociedad.

Home - abogados - asesorias juridicas - derecho de aguas - derecho medioambiente - derecho minero - derecho societario - derecho tributario - inversion extranjera - libre competencia - recursos naturales

Powered by Media Tools Posicionamiento en buscadores